«Gran pensador de nuestro tiempo, un maestro en el arte de pensar, de vivir y de orar».
Pablo VI
I - INTRODUCCIÓN
El 14 de marzo de 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos profirió una histórica sentencia sobre el caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirrre y Otros Versus Perú). El mismo, estaba integrado por los siguientes jueces: Antonio A. Cançado Trindade, Presidente; Máximo Pacheco Gómez, Vice-Presidente; Hernán Salgado Pesantes; Alirio Abreu Burelli; Sergio Garcia Ramírez; y Carlos Vicente de Roux Rengifo.
En la decisión, tomada por unanimidad, la Corte declaró “que las leyes de amnistía nº 26.479 y nº 26.492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos”. [1]
En el fundamento de su ilustrado voto concordante, el Juez Cançado Trindade citó al notable filósofo Jacques Maritain [2], comprobando su importancia y permanente actualidad.
En la monumental producción literaria del eminente autor francés, el tema de los derechos humanos ocupa un lugar relevante. La publicación, en XVI volúmenes, de su “opera omnia”, en 1986-1995, con la inclusión, al inicio del volumen I, de su cronología, del nacimiento a la muerte (1882 – 1973) facilita extraordinariamente las investigaciones al respecto. [3]
A partir de 1906, año de su conversión, Maritain amplió y profundizó, progresivamente, sus conocimientos del gran legado de los autores cristianos y en particular de S. Tomás de Aquino.
En 1927, Maritain publicó su primer gran trabajo de naturaleza política, o sea, 'Primauté du spirituel', un serio y crítico estudio de las doctrinas de Charles Maurras y su “L’Action Française”, impregnadas de agnosticismo y nacionalismo exacerbado. Al respecto, Maritain escribió : «Allí comenzó para mi un período de reflexión dedicado a la filosofía moral y política, en el cual traté de desarrollar el carácter de una política auténticamente cristiana y de establecer, a la luz de una filosofía de la historia y de la cultura, el verdadero significado de la inspiración democrática y de la naturaleza del nuevo humanismo que esperamos.» [4]
Atendiendo a la nueva solicitud de Pío XI, alarmado con la expansión de la ideología totalitaria fascista y nazista y con el crecimiento del número de sus adeptos, Maritain, sin renunciar a la filosofía pura, pasó a dedicar más tiempo y más espacio en sus escritos, a la filosofía práctica. En la bibliografía, al final de este texto, están listados en orden cronológico, los trabajos particularmente importantes de Maritain para el estudio de esta materia.
II – FILOSOFÍA PRÁCTICA O POLÍTICA
Dos citas de Maritain explican, magistralmente, su concepto de Filosofía Práctica y nos preparan para poder entender mejor su doctrina sobre los Derechos Humanos.
En “Avant-propos”, del 6 de enero de 1968, a la nueva edición de 'Humanisme Intégral' Jacques Maritain explicó el sentido y alcance de la Filosofía Práctica: «Conciernen las cuestiones aquí tratadas a esta parte de la filosofía a las que Aristóteles y S. Tomás llaman ‘Filosofía Práctica’, porque envuelve de una manera general toda la filosofía del quehacer humano: parte de la filosofía, cuya propia naturaleza se desconoce ordinariamente en nuestros días, sea porque la aniquilan pretendiendo absorberla en un conocimiento todo especulativo, sea porque la hipertrofian pretendiendo absorber el saber entero en un conocimiento ordenado esencialmente y de sí mismo a la transformación del mundo y de la vida. La filosofía práctica es filosofía, es un conocimiento de modo especulativo; pero a diferencia de la metafísica y de la filosofía de la naturaleza, desde el principio, se ordena a un objeto que es la acción, y tan grande como sea en ella la parte de la comprobación, cualquier atención que conlleve a las condiciones y a las fatalidades históricas, es ella ante todo una ciencia de la libertad.» [5]
En el Prefacio a la publicación, en inglés, de una selección de textos suyos, bajo el título de 'The Social and Political Philosophy of Jacques Maritain', escribe el mismo autor: «La Filosofía Política no pretende desalojar o reemplazar ni a la sociología ni a la ciencia política. Sin embargo, siendo más abstracta y menos orientada a los detalles de los fenómenos, eleva la materia objeto de la investigación sociológica y científico-política, tanto a un grado más alto de inteligibilidad, como aun grado mayor de practicabilidad, porque aprecia dicho material bajo la luz y la perspectiva de un conocimiento más profundo y más comprensivo, un conocimiento sabio del Hombre, cual es la Ética y trata, por ello, precisamente de los fines y normas de la conducta humana.
«Acabo de aludir al carácter 'práctico' de la filosofía política. ¿No parece esto en realidad paradójico, dado que la filosofía política, al igual que lo hace en el plano más amplio la filosofía moral, considera las cosas no sólo como ellas son, sino también como ellas deberían ser? ¿No es precisamente esta distinción entre deber ser y ser un signo más bien de la ineficacia que no del carácter práctico de la filosofía política?
«Esta objeción tiene su origen en una visión bastante superficial de los asuntos humanos. Desprecia el hecho que el hombre es un agente intelectual que, por débil y carnal que sea, tiene un espíritu en sí. El hombre traiciona sus ideales pero es empujado por ellos y no puede actuar sin ellos. ¿Cómo podría ser posible traicionar un deber ser si ese deber ser no fuera un incentivo para conseguir que algo sea, es decir, un incentivo para la acción?
«La filosofía política no sólo es 'práctica', en el sentido que trata de las acciones humanas y de sus fines, normas y condiciones de existencia; sino que es, a pesar de los sarcasmos de los llamados hombres prácticos, eficaz y eficaz en grado sumo, porque la esperanza tiene que ver con el deber ser de las cosas, no con lo que las cosas son, y el hombre no puede vivir y actuar sin esperanza. La filosofía política es eficaz y eficaz en grado sumo, porque tiene que ver con las esperanzas terrestres de la comunidad humana.» [6]
III - LEY NATURAL
Jacques Maritain considera de suma importancia, para el fundamento de los Derechos Humanos, entender correctamente la Ley Natural. Ella ya aparece en numerosos autores antes del nacimiento de Cristo. Es la ley no escrita, (“non scripta sed nata lex”). Él escribe a propósito:
«La idea de derecho natural es una herencia del pensamiento cristiano y del pensamiento clásico. Ella no proviene de la filosofía del siglo XVIII que más o menos la deformó; procede antes de Grotius, y, antes de él, de Suárez y Francisco de Vitoria; y más lejos, de S. Tomás de Aquino, de S. Agustín y de los Padres de la Iglesia, y de S. Pablo; y, más lejos todavía, de Cicerón, de los Estoicos, de los grandes moralistas de la antigüedad y de sus grandes poetas, de Sófocles, en particular. Antígona es la heroína eterna del derecho natural, la que los Antiguos llamaban la ‘ley no escrita’, nombre este, que mejor le conviene». [7]
Tomás de Aquino, de quien Maritain se volvió gran conocedor y discípulo, define ley como «determinación de la razón, para el bien común, promulgada por quien está a cargo de la comunidad». [8]
La ley física es una orden impuesta a la materia mientras la ley moral es una orden dirigida a la libertad. Esta es una regla en el sentido de medida, de forma directriz, de norma piloto con relación a la cual el hombre llega a ser lo que es. Abarca deberes y derechos. [9]
La Ley Natural tiene de común con las leyes de la naturaleza una cierta inmanencia e intimidad (por eso se llama ‘natural’) pero se distingue de ellas porque, mediante el conocimiento (conciencia moral), se propone a la libre opción del hombre y no impone una reacción no libre. [10]
En su libro 'La philosophie morale. Examen historique et critique des grands systèmes' [11], en el tópico titulado “La loi naturelle”, Maritain cita algunos pasajes de Sófocles ('Antígona' II, 452-60), Sêneca ('Epístulae Morales ad Lucilium', XCV, 33), Marco Aurélio ('Pensamientos', VI, 44) y Cicerón. De este último vale recordar algunas ideas.
Para Marco Túlio Cicerón la Ley Natural es imperecible. El hombre honesto nunca es sordo a sus mandamientos. No es lícito abrogarla ni en su totalidad ni en parte. Ni el Senado, ni el Pueblo pueden dispensarnos de la obediencia a ella. No hay necesidad de buscar un Sextus Aelius para explicarla o interpretarla. No es una en Atenas, otra en Roma, una hoy y otra mañana. Es una sola y la misma ley que rige a todas las naciones en todo tiempo. Un único Dios la enseña y prescribe a todos. Quien no obedece a esta ley sufrirá un gran castigo aunque escape a otros suplicios. [12]
Para Cicerón de todas las ideas de las que se ocupan los sabios, la más importante es la que nos hace conocer claramente que nacemos para la justicia y que el derecho tiene su fundamento no en una convención [opinión] pero sí en la naturaleza... [13].
A las citas anteriores de Cicerón, encontradas en Maritain, vale adicionar una, extraída de su discurso “Pro Milone”, pronunciado en el 52 AC. Se incriminaba al reo por la muerte de Clodius:
«En suma, jueces, esta no es una ley escrita, sino natural, ley esta que no aprendemos, ni adquirimos, ni leemos, pero que arrancamos, sacamos, extraemos de la propia naturaleza; ley que no se enseña, sino que es congénita...» [14]
Vale realzar también que los romanos consideraban como principios básicos del Derecho los siguientes: «Vivir honestamente, no ofender a nadie, y dar a cada uno lo que es suyo» (“Honeste vivere, alterum nom laedere, suum cuique tribuere” – Institutas de Justiniano, I, 1, 3).
Maritain presupone que existe una naturaleza humana y que esta naturaleza humana es la misma entre todos los hombres. Dotados de razón comprenden lo que hacen, con el poder de determinar por sí mismos los fines que pretenden. Analógicamente, los pianos, cualquiera que sea su tipo particular y en cualquier lugar en que estén, tienen como finalidad, producir sonidos exactos. Si no emiten sonidos exactos, son malos y deben ser afinados; así el hombre, dotado de inteligencia, debe estar de acuerdo con los fines necesariamente exigidos por su naturaleza. En virtud de la naturaleza humana, hay un orden que la naturaleza humana puede descubrir, y según el cual debe conducirse para ponerse de acuerdo con los fines necesarios del ser humano. La ley no escrita o el derecho natural es esto. [15]
La ley y el conocimiento de la ley son dos cosas diferentes. Saber que hay una ley no es necesariamente conocer lo que es ella. El preámbulo y el principio de la ley natural es que es necesario hacer el bien y evitar el mal. La ley natural es el conjunto de las cosas que se deben y que no se deben hacer; resulta, de una manera necesaria, y del hecho de que el hombre es hombre, abstrayéndose de cualquier otra consideración. Que todos los errores y todas las aberraciones sean posibles en la determinación de esas cosas, prueba solamente, que nuestra visión es débil... Del mismo modo que un error de suma nada prueba contra la aritmética... [16]
En su trabajo 'Sur la philosophie des droits de l’homme', Maritain cita el siguiente párrafo de Max M. Laserson:
«Las doctrinas sobre la ley natural no deben ser confundidas con la ley natural misma. Las doctrinas de la ley natural, como cualesquiera otras doctrinas políticas y legales, pueden proponer los más variados argumentos o teorías con el fin de verificar o justificar la ley natural, pero el fracaso de estas teorías no puede significar el fracaso de la propia ley natural, del mismo modo que el fracaso de algunas teorías de la filosofía de la ley no conducen al fracaso de la propia ley». [17]
Para Maritain es un grave error, pensar que el hombre no está sujeto a ninguna ley, al no ser a la de su voluntad y libertad. Nada se fundamenta sobre la ilusión. Basado en esta falsa premisa muchos imaginaron que sus derechos eran divinos e infinitos, sin cualquier medida objetiva, sin cualquier limitación. Cuando surgieron choques con otros, que basados en la misma falsa premisa, exigían obediencia a sus pretendidos derechos; vino un escepticismo y la creencia en la falencia de los derechos de la persona humana.
Maritain discrepa así de la manera como muchos, en el siglo XVIII, en Francia, fundamentaron los derechos del hombre:
«Si cada uno de estos derechos fuese absolutamente incondicionado y excluido de toda limitación, a la manera de un atributo divino, es claro que todo conflicto entre unos y otros no tendría solución. ¿Acaso no sabemos que en la realidad estos derechos, que son humanos, están sujetos a condicionamientos y limitaciones como todas las cosas humanas? Incluso en el caso de los derechos ‘inalienables’, es preciso distinguir entre posesión y ejercicio - los cuales están sujetos a las condicionantes y limitaciones dictadas en cada caso por la justicia. Si un criminal puede ser condenado en justicia a perder la vida, es en razón de su crimen que él mismo se ha privado, no digamos de su derecho a la existencia, sino de la posibilidad de reivindicar este derecho: él mismo se ha restado moralmente a la pertenencia a la comunidad humana, en lo que concierne precisamente al uso de ese derecho fundamental e ‘inalienable’, que el daño que ha causado le impide ejercer». [18]
IV – LA LEY NATURAL Y LOS DERECHOS HUMANOS
«La persona humana tiene derechos, por el hecho de ser una persona, un todo señor de sí mismo y de sus actos, y que por consecuencia no es solamente un medio, sino un fin, un fin que debe ser tratado como tal...
«La noción de derecho y la de obligación moral suponen reciprocidad, ambas reposan sobre la libertad propia a los agentes espirituales: “si el hombre está moralmente obligado a las cosas necesarias, a la realización de su destino, eso significa que él tiene el derecho de realizar su destino; y si tiene ese derecho, tiene derecho a las cosas que son necesarias para esto». [19]
La ley natural pide que aquello que ella deja indeterminado sea ulteriormente determinado. Un dinamismo histórico «impele la ley no escrita a desabrochar y expandirse en la ley humana y a convertirla progresivamente más perfecta y más justa en el propio campo de sus determinaciones contingentes. Según este dinamismo es que los derechos de la persona humana asumen forma política y social en la comunidad.» [20]
En base a los conceptos de ley natural y de los derechos humanos es fácil comprender la doctrina de Jacques Maritain sobre totalitarismo y personalismo:
«El todo como tal vale más que las partes, principio este que era grato a Aristóteles acentuar, y que toda filosofía política más o menos anarquista se empeña en ignorar. Pero la persona humana no es solamente una parte en relación a la sociedad, es este otro principio que el cristianismo enfocó y que toda filosofía política absolutista y totalitaria rechaza para la sombra». [21]
«La persona como tal es un todo... Si la sociedad humana fuese una sociedad de personas puras, el bien de la sociedad y el de cada persona serían uno y el mismo bien... pero el hombre está muy lejos de ser una persona pura... pertenece a un pobre individuo material... es una persona indigente y necesitada... se vuelve parte de un todo mayor y mejor [la sociedad humana] que sus partes – todo esto que supera a la persona como a una de su partes – y cuyo bien común es diferente del bien de cada uno, y de la suma de estos bienes.
«Por otro lado, en razón de sus relaciones con lo Absoluto, la persona es llamada a una vida y a un destino superior al tiempo. Por otros términos, en vista de las exigencias más elevadas de la personalidad como tal, la persona humana supera todas las sociedades temporales y les es superior; y a este punto de vista, dicho de otro modo, en relación a cosas que dicen respecto a lo absoluto en el hombre, es a la realización perfecta de la persona y de sus aspiraciones ultra-temporales que la sociedad por sí misma y su bien común, están indirectamente subordinadas, como a un fin de otro orden, que los transciende... En razón del valor eterno y de la dignidad absoluta del alma, la sociedad existe para cada persona y le es subordinada...
«Hay una enorme diferencia entre esta aserción: ‘El hombre, según ciertas cosas que existen en él, pertenece por entero a la sociedad política, como una parte de ella’ y esta otra: ‘El hombre es una parte de la sociedad política según su propio ser por entero y según todo lo que existe en él. La primera es verdadera, y falsa la segunda...
«El individualismo anárquico niega que el hombre, en virtud de ciertas cosas que existen en él, pertenezca por entero a la sociedad política y afirma el totalitarismo, por otro lado, que el hombre pertenece a la sociedad política según su ser entero y según todo lo que existe en ella (“todo en el Estado, nada contra el Estado, nada fuera del Estado”).» [22]
El dinamismo histórico del que habla Maritain puede ser ilustrado con numerosos ejemplos extraídos del estudio de la vida de los más diversos pueblos de la humanidad. Frecuentemente surgen personalidades y grupos populares capaces de identificar injusticias existentes y propugnar la abolición de leyes antiguas y la introducción de nuevas, conforme a los dictámenes de la reta razón. Este proceso de transformaciones es frecuentemente doloroso y tormentoso.
Bartolomé de Las Casas en el siglo XVI defendió la libertad de los indios de América e influyó en la aprobación de las nuevas Leyes (1542).
Francisco de Vitoria en sus conferencias sobre los indios abogó por la igualdad de los pueblos y estableció las bases del Derecho Internacional Público. Para él, los españoles no tenían más derechos sobre los indios que aquellos que los indios tendrían sobre los españoles si los hubiesen descubierto en Europa. (“Non plus quam si illi invenissent nos”). [23]
Anteriormente a la Revolución Rusa, de octubre de 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 05 de febrero del mismo año, en el artículo 123 “Del trabajo y de la previsión Social” les aseguró a los ciudadanos varios derechos sociales, relacionados con las condiciones de trabajo, y otros temas.
En los Estados Unidos la campaña contra la esclavitud y la segregación racial fue ardua y extensa. La esclavitud fue abolida por la Enmienda Constitucional XIII del 1º de febrero de 1865, ratificada en el siguiente 18 de diciembre. [24] En 1896 en el caso conocido como “Plessy versus Ferguson” la segregación racial en el transporte público se mantuvo, habiendo apenas un único voto contrario vencido, del juez John M. Harlan que declaró: «El estatuto de Luisiana es incompatible con la libertad personal de los ciudadanos, blancos o negros, en el estado, y contrario tanto en la letra como en el espíritu a la Constitución de los Estados Unidos». [25]
En el examen de los casos “Brown versus Board of Education”, en 1954, la Corte revocó la decisión anterior de “Plessy versus Ferguson”, de 1896, rechazando así la llamada doctrina del “separate but equal.” Declaró entonces el “Chief Justice” Earl Warren: «Las opiniones de esa fecha [17-5-1954], declarando el principio fundamental que la discriminación racial en la educación pública es inconstitucional, son incorporadas aquí como referencia. Todas las provisiones del estado federal o leyes locales requiriendo o permitiendo tal discriminación deben subordinarse a dicho principio». [26]
Muy esclarecedora de las marchas y contramarchas de las teorías e instituciones políticas es la historia del origen del poder. Francisco Suárez (1548-1617), John Locke (1632-1704) y muchos otros filósofos defendieron que el origen del poder está en el pueblo (“Omnis potestas a Deo, per populum”). Sin embargo aún en el siglo XIX numerosos gobernantes atribuían su poder a una voluntad divina con la exclusión de la mediación del pueblo. Por otro lado, los que atribuían su poder a la voluntad del pueblo, negaban el derecho de sufragio a importantes sectores tales como las mujeres, ciertas minorías (étnicas, religiosas, lingüísticas), los analfabetos, entre otros. Fue significativo que la Declaración de Derechos del Hombre, aprobada por la ONU, el 10 de diciembre de 1948, incluyese en el artículo XXI: «La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno: esta voluntad será expresa en elecciones periódicas y legítimas, por sufragio universal, por voto secreto o proceso equivalente que asegure la libertad del voto». Muchos países signatarios de esa declaración de 1948 restringían en aquel entonces el derecho de sufragio, y después de este año, lo siguieron haciendo junto a otros.
Cabe resaltar que la historia registra también retrocesos en relación a la conciencia de los derechos humanos y a la legislación al respeto. Un ejemplo se puede encontrar en lo referente a la no extensión de penalidades más allá de la persona considerada culpable. El profeta Jeremías (627-587, AC) anunció: «en aquel tiempo ya no se dirá: los padres comieron uvas verdes y los hijos tuvieron denteras; pues el que muera, será por su propia culpa» (XXXI, 29-30). La misma idea, de la responsabilidad personal, vuelve en Ezequiel, capítulo XVIII: «Todas las vidas me pertenecen, tanto la vida del padre como la del hijo. Pues bien, aquél que peque, ese morirá» (Vers. 4).
A pesar de este principio, pregonado ya en el Antiguo Testamento, y consagrado posteriormente en numerosas declaraciones y leyes nacionales, muchos gobiernos a través de los siglos extendieron las penas aplicadas a condenados, a sus descendientes y cónyuges. [27]
La Declaración Universal De los Derechos del Hombre, de la ONU, incluía vetusto principio jurídico según el cual «nadie podrá ser culpado por cualquier acción u omisión que en el momento de la práctica no constituía delito ante el derecho nacional o internacional» (XI-2). Las leyes punitivas no tienen valor retroactivo. A pesar de eso, después de 1948 esta regla se violó muchas veces. [28]
El más dramático ejemplo de profundo retroceso fue el del sistema totalitario nazista basado en leyes inicuas como las de Nuremberg y en prácticas abominables como las de los campos de exterminio y concentración.
V – LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU (10.12.1948)
Durante La Segunda Guerra Mundial creció la conciencia de la dignidad de la persona humana y la repulsa a filosofías y prácticas que violaron sus derechos.
Cuando todavía era posible el triunfo del totalitarismo nazista, Jacques Maritain que ya se había convertido en uno de los mayores filósofos de la historia y escribiera obras como el Humanismo Integral en defensa del valor trascendental de la persona humana, lanzó, en 1942, su magistral y compendioso libro 'Los Derechos del Hombre y la Ley Natural'.
Con la derrota militar del Eje, por iniciativa de los vencedores, surgió, en 1945, la Organización de las Naciones Unidas. La Carta de San Francisco, firmada el 26 de junio y en vigor, a partir del siguiente 24 de octubre, en su preámbulo reafirmó «la fe de los signatarios en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y en el valor del ser humano, en la igualdad de derecho de los hombres y de las mujeres, así como de las naciones grandes y pequeñas». Por el artículo 55 las naciones se comprometen a favorecer «el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión».
El artículo 62 establece que el Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a las entidades especializadas interesadas, «destinadas a promover el respeto y la observancia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos.»
En este contexto la UNESCO quiso contribuir para la preparación de una Declaración Universal de los Derechos Humanos, que sería sometida a la Asamblea General de la ONU. Para la elaboración del proyecto ella solicitó, en 1947, a personalidades de gran renombre, trabajos pertinentes. Entre ellas se incluyó, naturalmente, a Jacques Maritain. Cupo a él también la difícil tarea de escribir una introducción a la antología de las respuestas que la UNESCO recibió, inclusive, la suya propia. Estos dos textos primorosos de Maritain, permiten entender mejor su vigoroso pensamiento con respecto a los derechos humanos. [29]
Vale seleccionar algunos de los tópicos analizados por él.
Maritain resaltó una cierta paradoja. Por un lado se reconoce que hay necesidad de justificaciones para la afirmación de los derechos humanos. Por otro, se registra que no se consigue un acuerdo sobre la manera de presentarlas y demostrarlas.
Personas de ideologías violentamente adversas lograron acuerdos sobre la formulación de una lista de Derechos pero advirtieron que no se preguntase el por qué de cada afirmación. Las razones serían objeto de graves disputas entre ellos. Los autores pertenecían a culturas y civilizaciones diferentes e incluso a familias y escuelas antagónicas de pensamiento. Una entidad de finalidad práctica como la UNESCO no requiere identidad de visión filosófica del mundo, pero sí, concordancia sobre el conjunto de convicciones sobre la acción. [30]
Se impone distinguir, convenientemente las justificaciones racionales comprometidas en el dinamismo de una doctrina filosófica o de una fe religiosa y las conclusiones prácticas que, diversamente justificadas por cada uno, son para unos y otros principios de acción analógicamente comunes.
Maritain manifiesta que su manera de justificar la creencia en los derechos del hombre y el ideal de libertad, de igualdad, de fraternidad es la única fundamentada de forma sólida en la verdad. Esto no impide, dice él, que esté de acuerdo con las convicciones prácticas de otras personas, para las cuales, su manera de justificar sus afirmaciones es la única fundada en la verdad. [31]
«Nada impide llegar a acuerdo sobre una nueva y más amplia declaración de derechos humanos, que marcaría una etapa notable en el proceso de unificación del mundo... No es razonablemente posible esperar más que una convergencia práctica sobre una enumeración de artículos formulados en común». [32]
Maritain se manifiesta también sobre el grave problema colocado por aquellos que usan y abusan de las libertades democráticas para después destruirlas. Estaba muy presente la trágica experiencia del fascismo y del nazismo.
«En particular, sería muy importante traer a la luz las obligaciones que se imponen sobre la conciencia de los miembros de una sociedad de hombres libres, así como el derecho de tal sociedad a dar los pasos necesarios - por medio de instituciones aceptadas como garantes de la justicia y de los derechos - para proteger la libertad en contra de quienes procuran usarla a fin de destruirla». [33]
Para Maritain, con relación al problema de los derechos humanos, los pensadores se dividen en dos grupos opuestos: los que aceptan, más o menos explícitamente y los que recusan, más o menos explícitamente la “ley natural” como fundamento de estos derechos.
Para los primeros, es en razón de las exigencias de su esencia que el hombre posee ciertos derechos fundamentales e inalienables anteriores (en naturaleza) y superiores a la sociedad, y que la vida social, con los deberes y los derechos que ella conlleva, nace y se desarrolla. Para los segundos, es en razón del desarrollo histórico de la sociedad que el hombre se ve dotado de derechos, ellos mismos, constantemente variables y sumisos al flujo del devenir, que resultan de la propia sociedad, en la medida en que ella progresa con el movimiento de la historia.
Tal contraste ideológico es inexorable y sin conciliación en el plano teórico. Pero se puede atenuar de dos formas: los partidarios de la ley natural admiten que si ciertos derechos fundamentales responden a una exigencia primordial de esta ley y otros derechos a una exigencia secundaria, y hasta a un deseo de ella, con todo, nuestro conocimiento de unos y otros está sujeto, en todo caso, a un crecimiento lento y accidentado, de forma que ellos no emergen como reglas de conducta reconocidas sino a la medida del progreso de la conciencia moral y del desarrollo histórico de las sociedades; los adversarios de la ley natural subrayan que aunque los derechos aparezcan como función de la evolución de la sociedad, en compensación, otros derechos más primitivos aparecen como función de la misma existencia de la sociedad. [34]
Maritain en su trabajo solicitado por la ONU sobre Derechos Humanos enfatizó también que:
-Siendo la sociedad familiar anterior a la sociedad civil y al Estado una Declaración de Derechos Humanos debe resaltar de manera precisa sus derechos y libertades.
- Siendo la ley natural, fundamento de los derechos humanos, fuente de derechos y deberes – dos nociones correlativas – una declaración de los derechos debería completarse de manera normal con otra declaración de las obligaciones y responsabilidades del hombre, frente a las comunidades de las que forma parte: de la familia, la sociedad civil y la comunidad internacional. [35]
El proyecto de Declaración Universal de los Derechos del Hombre fue debatido de forma amplia y acalorada, y en particular por la Tercera Sesión de la Tercera Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en el periodo del 21 de septiembre al 8 de diciembre de 1948, en París. [36] La lectura de las intervenciones demuestran numerosas divergencias no sólo en cuanto a las justificaciones teóricas presentadas sino también en relación a la narración de los hechos ocurridos en la historia y hasta la enumeración de los derechos y la redacción de sus artículos.
A modo de ilustración vale mencionar algunas discusiones en torno a lo que sería el primer artículo.
El anteproyecto elaborado en Ginebra, y que se llevó a la consideración del colegiado, afirma, en su artículo 1º, que «los seres humanos están dotados de razón y conciencia por la naturaleza».
El representante de Brasil, Austregésilo de Athayde discordó con la inclusión de los términos «por la naturaleza». Para él, esta expresión significaba o podría significar, una profesión de materialismo, incompatible con las convicciones teístas de la inmensa mayoría de los pueblos representados en la ONU. Dice él:
«Con el fin de defender los derechos que proclama la declaración, es importante que ésta no esté concebida en términos demasiado generales. Deberían hacer mención, en su preámbulo, de Dios, origen absoluto de los derechos humanos, como de todos los derechos. Sería reconocer la importancia de las grandes corrientes espirituales para el mantenimiento y desarrollo de la cooperación internacional entre los pueblos... El trabajo de la Comisión estaría mucho más profundamente vinculado a la voluntad y a las esperanzas de las masas populares si, en vez de ser nada más que una expresión de seca de la filosofía agnóstica, reflejase también la fe religiosa de la mayor parte de la humanidad.
«La delegación de Brasil, sugiere pues que la segunda parte del artículo 1 de la declaración esté redactada de la siguiente manera: “Creadas a imagen y semejanza de Dios, dotadas de razón y conciencia y deben reaccionar en relación unos a los otros con espíritu de fraternidad”.
«Sin pretender entablar un debate de carácter filosófico o religioso, la delegación de Brasil piensa que esta iniciativa corresponde a los ideales representados en la Comisión.» [37]
A pesar del deseo de Athayde de no entablar una discusión de carácter filosófico o religioso, ella ocurrió ocupando un gran espacio de tiempo. Varios delegados apoyaron la enmienda brasileña. Otros, por diferentes razones, se opusieron a ella. Después que muchos delegados se manifestaron por la supresión de los términos “por la naturaleza”, el representante brasileño Athayde [38], retiró su propuesta de enmienda al artículo 1º que, finalmente recibió la conocida redacción:
«Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben reaccionar en relación unos a los otros con espíritu de fraternidad».
VI – CONSIDERACIONES FINALES
El estudio de la vida y de la obra de Jacques Maritain demuestra que él se coloca entre los filósofos que más contribuyeron para la comprensión, fundamento, concienciación y divulgación de la sólida teoría de los derechos humanos así como para el surgimiento y crecimiento de vocaciones políticas comprometidas con esta noble causa. Firme en sus convicciones filosóficas y religiosas, él estableció bases para personas de diferentes creencias y corrientes de pensamientos, pero con una misma concepción práctica del hombre y de la vida, pudiesen unir fuerzas en pro de una acción concreta dirigida a la obtención de resultados benéficos para toda la sociedad. [39]
Jacques Maritain, a pesar de enfrentar incomprensiones y hostilidades por parte de muchos contemporáneos, no se omitió ante los tormentosos problemas de su época.
En 1934 Maritain y otros franceses protestaron junto al Chanceler de Austria, Engelbert Dollfuss por haber tomado medidas, que hacían restricción de las libertades de los socialistas en el país.
Al año siguiente él junto a su grupo, criticó a Mussolini por invadir Etiopía.
En 1934, en España, pronunció seis conferencias, en la Universidad de Verano de Santander, sobre 'Problemas espirituales y temporales de una nueva cristiandad', que publicó, en París, con algunas añadiduras, en 1937, bajo el título de 'Humanisme Intégral'. En el año anterior había comenzado, en España, un grave conflicto armado que se extendió hasta 1939. Maritain se negó a verlo como una Guerra Santa, una nueva cruzada y se empeñó a favor de la búsqueda de la paz y de la asistencia a las víctimas de la conflagración. [40]
Así, en febrero de 1937, él firmó el manifiesto “un grito de alarma de los católicos franceses en favor de España mártir”. En mayo siguiente fundó, con otros católicos, el ‘Comité francés por la paz civil y religiosa en España’, del que se convirtió en presidente. En ese mismo año escribió el manifiesto ‘Por el pueblo vasco’ contra el bombardeo de Guernica y prefació el libro de Alfredo Mendizabal, ‘Los orígenes de una tragedia’.
Para Alceu Amoroso Lima, considerado el mayor representante del “Maritainismo” en Brasil, un gran mérito del filósofo francés fue, haber tenido «el coraje de hacer de nuevo la apología de los derechos del hombre y de mostrar, no sólo su plena compatibilidad con los principios más auténticos de la revelación evangélica, sino también con los datos más inmediatos de la propia inteligencia humana; siendo el pionero de esta hazaña». [41]
En caluroso homenaje a Maritain, por ocasión de su fallecimiento, Edgard de Godoi da Mata-Machado, uno de sus más ilustres seguidores, escribió: «para mi generación, Maritain no fue apenas un maestro de la doctrina sino un ejemplo humano. Él demostró la autenticidad de su fe y de su amor, en cada uno de los menores y de los mayores movimientos de nuestra época. Ejemplo de afirmación, por sus obras. Ejemplo de acción, por las actitudes que asumió...
«Esperemos que ese Maritain auténticamente renovador, nuclearmente revolucionario; sobreviva en los que sepan descubrir, profundizar y desvelar el tesoro de su pensamiento, así como mantenerse fieles a la línea de conducta que emerge de las posiciones que asumió.» [42]
Refiriéndose a la conmemoración de los 70 años de Maritain, Eduardo Frei Montalva, futuro Presidente de Chile e Ismael Bustos, comentaron: «Al cumplir Maritain los 70 años, tiene un vasto auditorio... Cuantos son, sería imposible decirlo; pero están repartidos y los une una secreta afinidad. Del maestro han recibido un inestimable concurso: les ha definido y aclarado ideas sin las cuales su acción habría carecido de contenido, para transformarse en activismo inquieto y les ha abierto horizontes que les da a su faena sentido universal y humano. Para este filósofo cristiano, en este atardecer, debe ser grato recibir el saludo de estos amigos que están en todos los continentes y que hoy agradecen su ayuda...
«Pero su obra no sólo son los libros, sino también la acción de aquellos a quienes les ha permitido conocer mejor la doctrina y trazar mejor la imagen de una nueva comunidad libre, pluralista, justa, donde el cristiano tiene un ancho margen de responsabilidad personal y por lo mismo una gran independencia». [43]
En la clausura de la conmemoración de los 25 años del 'Instituto Internacional Jacques Maritain', su Presidente Enrique Pérez Olivares, con una mirada retrospectiva, escribió:
«Esta mirada nos permite percibir mejor lo que ha sido Maritain; ahora es un gran capítulo de la historia de las ideas filosóficas, religiosas, sociales y políticas de nuestro siglo. Lo que llegó a ser y ha seguido siendo es herencia de la creatividad, de la atención y de la capacidad de lectura de nuestro tiempo de parte de aquellos que recurren a su inspiración. Y encontramos el bosquejo de esa inspiración, que no ha dejado de ser vital, de larga duración y perspectiva, en que ofrece las llaves para la ‘apertura, no la fórmula para cerrar’; y que el pensamiento humanista integral solamente puede tener futuro en esta recepción ‘viviente’. A través de las dos guerras y en la reanudación de las democracias, Maritain ha representado un punto de referencia no sólo para la inteligencia creyente, sino para aquellos que creyeron y creen en el “derecho de ser hombre”. La suma de su obra es un gran testimonio de fidelidad al hombre personal: a su ser, a su esperanza y a su potencial de infinito que lo destina a explorar siempre nuevos caminos hacia la justicia y la libertad». [44]
Al relatar las numerosas actividades (publicaciones, seminarios, pesquisas etc.) del Instituto Jacques Maritain, por ocasión de sus Bodas de Plata, su Secretario General Roberto Papini atribuyó su éxito particularmente a la propia figura de Maritain y comenta:
«Maritain había sembrado bien, había difundido alrededor de sí un potencial de estima, respeto y originalidad, que ha provocado un gran impacto intelectual en el siglo que cruzó, como él mismo lo ha dicho, con el oído pegado a la tierra para descifrar las germinaciones del futuro. Gran filósofo, fue un gran cristiano y un gran actor de la pasión civil de nuestro tiempo. No ha habido ninguna gran batalla de los “900” que le haya sido extraña. No siempre estamos consciente, pero muchas de las conquistas de nuestro siglo le deben a Maritain su impulso, su contribución y, a menudo, los toques de fuego de su lucidez apasionada...» [45]
Es así, de suma importancia, estudiar la obra de los grandes maestros, a fin de encontrar en sus enseñanzas, las luces para la definición y la solución de desafíos e interrogaciones, que ya dejando de ser de ellos, continúan siendo nuestras. Y en la constelación de los mayores sabios fulgura como estrella de primera grandeza el nombre de Jacques Maritain.
NOTAS:
01 - Organización de los Estados Americanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Serie C: Resoluciones y Sentencias. Nº 75. Caso Barrios Altos. San José, Costa Rica. Secretaria de la Corte, 2002, p. 31. El texto de la Convención de noviembre de 1969, se encuentra en GARCIA-AMADOR, F.V. (Compilación anotada). Sistema Interamericano a través de tratados, convenciones y otros documentos. Vol. I: asuntos jurídico – Políticos, Washington, OEA, 1981, p. 564-598, y también entre los documentos oficiales de la Organización de los Estados Americanos (serie sobre los tratados N°36)
02 – MARITAIN, Jacques. Los Derechos del Hombre y la Ley Natural. Buenos Aires. Ed.Leviatán, 1982 (reimpr.) p. 12, 18, 38, 43, 50, 81, 82, 94, 96, 105, 108.
03 – MARITAIN, Jacques et Raïssa. Oeuvres Complètes. Éditions Universitaires, Fribourg, Suisse – Éditions Saint Paul, Paris – 1986-1995 – XV Volúmenes. La edición contó con la colaboración del “Cercle d’ Études Jacques et Raïssa Maritain”; de la “Association Internationale Jacques et Raïssa Maritain”; y del “Institut International Jacques Maritain”. Como Horácio, Maritain podría haber dicho “Exegi monumentum aere perennius”(Odes, Libro III, 30-1).
04 – EVANS, Joseph W. e WARD, Leo. The Social and Political Philosophy of Jacques Maritain. Selected Readings. Garden City, Nueva Iorque – Image Books, 1965, p. 9.
05 – MARITAIN, Jacques, Humanisme Intégral. Aubier. Éditions Montaigne. 1968 p. 5-6. Ver también MARITAIN, Jacques. Humanismo Integral. Uma Visão Nova da Ordem Cristã. São Paulo. Dominus. 4ª edición. 1962, p. XIII e XIV. Traducción al portugués de Afrânio Coutinho.
06 – EVANS, Joseph y Ward, Leo R. The Social and political philosophy of Jacques Maritain – Selected Readings. Op. cit. p. 11.
07 – MARITAIN, Jacques. Os Direitos do Homem e a Lei Natural. Rio de Janeiro, José Olympio, 1967, 3ª ed. p. 58. Antígona desobedeciendo las órdenes injustas de Creonte, rey de Tebas, aunque bajo amenaza de muerte, prefirió esta, a dejar de prestar las honras funerarias a su hermano Polinice. Además de Sófocles trataron de esta tragedia Jean Rotrou (1638), Vittorio Alfieri (1776). Jean Cocteau (1922), Bertolt Brecht (1948). Las palabras de Antígona están reproducidas en: MARINHO, Inezil Penna. O Direito Natural na Grécia Antiga. Brasília, Instituto de Direito Natural, 1978, p. 18.
08 – “Ordinatio rationis, ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis habet, promulgata”. Summa Theologica I, 2, 90-4. La ley eterna es la voluntad divina prescribiendo el cumplimiento del orden de la naturaleza y proscribiendo su conturbación. La ley natural es la propia ley eterna promulgada por la luz de la razón. Ella está impresa en el corazón del hombre (San Pablo – Epístola a los Romanos, II, 15). El Derecho implica una relación interpersonal, al paso que la ley no exige necesariamente esta relación. (las obligaciones que tenemos con nosotros mismos, en rigor, no son derechos). Ver: MENDES, João, “Natural (Direito e Lei)”. In: Verbo. Enciclopédia Luso Brasileira de Cultura. Lisboa, Verbo, Vol. 13, p. 730.
09 – BARS, Henri: La política según Maritain. Barcelona, Nueva Tierra, 3ª ed. 1976, p. 71; La Politique selon Jacques Maritain. Paris, Les Editions Ouvrières, 1961. Prefácio de J. Maritain.
10 – TELES, M. Galvão. Lei. In: Verbo. Enciclopédia Luso-Brasileira de Cultura. Lisboa – Verbo. Vol. 11, s.f., p. 1666.
11 – Paris, Gallimard, 1960, p. 81-88.
12 – Respublica, III, 22. El texto en latin, con traducción al francés, de Ch. Appuhn, se encuentra en Cicerón. De la Republique, des lois. Paris, Garnier, s.f. p. 162. El texto está también en MARITAIN, Jacques. La philosophie morale – op. cit. p. 86.
13 – El texto en latin, con traducción al francés, se encuentra en: Cíceron – De la Republique. Des lois. Paris, Garnier, s.f., p. 244. Dice también: “Si las opiniones y los votos de los insensatos disponen de una tal fuerza que puedan cambiar la naturaleza de las cosas. ¿Por qué ellos no decidirían que esto que es malo y pernicioso se tendrá, a partir de ahora, como bueno y saludable?...Es porque, para distinguir una ley buena de una mala, nosotros no tenemos otras reglas que las de la naturaleza... Creer que estas distinciones son pura convención y no fundamentadas en la naturaleza, es la locura”. (De Legibus i, 16) Cicéron. De la Republique. Des lois op. Cit. p. 368 y CICERON, M. T. Das leis. São Paulo, Cultrix, s.f., p. 40.
14 – CICERON, Marco Túlio. As Catilinárias; defesa de Murena, defesa de Árquias, defesa de Milão. Lisboa, Verbo, 1974, p. 208-209. Heinrich A. Rommen, comenta este pasaje en su obra: The Natural Law, St. Louis, Mo., Herder, 1959, p. 23. El original en latin, con comentarios, se encuentra en Pro Milone de Cicéron, Paris, Hachete, s.f., p. 13, con presentación de A. M. Guillemin.
15 – MARITAIN, Jacques. Os direitos do Homem e a Lei Natural. Op. Cit. p. 59.
16 – Ídem. Ibidem. p. 60 -1.
17 – “Positive and Natural law and their correlation”. In: Interpretations of Modern Legal Philosophies: Essays in Honor of Roscoe Pound. Nueva Iorque, Oxford University Press, 1947. Apud MARITAIN, Jacques. Oeuvres Complètes, Vol. IX, p. 1086. Ver también: SIMON, Yves R. La tradición de la ley natural. Madrid, Razón y Fé, 1968.
18 – MARITAIN, Jacques. Oeuvres Complétes IX p. 1211. El autor presenta también el ejemplo del derecho inalienable de recibir instrucción y educación. Su ejercicio “hic et nunc” está sujeto a las posibilidades concretas de la sociedad en cuestión. La reivindicación es legítima y debe ser expresada para que se satisfaga con la rapidez posible. Cabe resaltar que en algunos casos, ni la Justicia puede resolver satisfactoria y plenamente una disputa. Si dos náufragos llegan al mismo tiempo a una tabla que puede mantener en la superficie sólo a uno de ellos, pero no a ambos al mismo tiempo. ¿Cual de ellos tiene el derecho a ella? La caridad permite que uno de ellos renuncie a la vida en beneficio del otro. Cabe recordar que Voltaire escribió elocuentemente la defensa de la ley natural Poemes sur la loi naturelle (1752), Pierre Perroud. Atleta, 1997 – 1 998; httf: //un 2 sg 4. unige, ch / athena / Voltaire/ Vol loi. Ntml “Sur le front des mortels il [Dieu] mit son sceau divin. Je ne puis ignorer ce qu´ ordonna mon maître; il m´a donné sa loi puis qu´ il m´a donné l´être”
19 – MARITAIN, Jacques. A lei natural e os direitos humanos. Op. cit. p. 62-3.
20 – MARITAIN, Jacques. A lei natural e os direitos do homem. Op. cit., p. 67.
21 – A lei natural e os direitos do homem. Op. cit. p. 22-3. Maritain en el libro A pessoa e o bem comum, Lisboa, Livraria Morais Editora, 1962 desarrolla los temas: Las posiciones de S. Tomás referentes a la orientación de la Persona para su fin último; Individualidad y Personalidad; Persona y Sociedad; y Problemas Contemporáneos.
22 – MARITAIN, Jacques. Os direitos do homem e a lei natural. Op. Cit. p. 22-5. El autor cita S. Tomás de Aquino. Summa Theologica, I, 11, 21.4 ad 3.
23 – VITORIA, Francisco de. De Indis et de Jure Belli relectiones. Washington, Carnegie Endowment for International Peace, 1917. Texto en latin y en inglés, nº 360; Reelecciones entre los indios y el derecho de guerra. Traducción y prólogo de Aramando D. Pirotto. Buenos Aires. Espasa Calpe. Serie Austral. [1946] p.167; Escritos políticos. Selección preparada por Luciano Perena. Buenos Aires, Depalma, 1967, p. 347. Reelecciones del estado de los indios y del derecho de la guerra. Introducción de Antonio Gómez Robledo. México, Porrua, 1974, p.101.
Relecciones sobre los indios y el Derecho de guerra. Madri, Espasa-Calpe, 1975. El busto de Francisco de Vitoria, en cumplimiento de la resolución XC de la Séptima Conferencia Internacional Americana, de 1933, ralizada en Montevideo, fue colocado, en 1962, en el edificio de la Unión Panamericana, en Washington, y en él su sentencia:” Pacta uno libremente, pero se obliga al pacto” que recuerda el axioma romano: “Pacta sunt servanda”.
24 – O “best seller” de Harriet Beecher Stowe, Uncle Tom’s Cabin, de 1852, entusiasmó a los abolicionistas. El 1º de enero de 1863 el Presidente Lincoln emancipó a los esclavos. (SCOTT, John A. Living Documents in American History. Nueva Iorque, Washington Square Press, 1964, p. 644-5.
25 – TRESOLINI, ROCCO. American Constitutional Law. Nueva Iorque, Macmillan, 1966 p. 600.
26 – Ídem. Ibidem. p. 607.
27 – En 1792 la Reina de Portugal declaró infames las memorias de Joaquim José da Silva Xavier (Tiradentes), Cláudio Manuel da Costa y otros así como las de sus hijos y nietos. Ellos eran miembros importantes de la Conjuración Minera, conocida también como Inconfidencia Minera. (TORRES, João Camilo de Oliveira. História de Minas Gerais. Vol. III, 2ª ed., Belo Horizonte, Pan-americana, s.f., p. 586; JOSÉ, Oiliam. Tiradentes. Belo Horizonte, Itatiaia y São Paulo, Universidad de São Paulo, 1985 p. 163-68; VIEIRA, José Crux Rodrigues. Tiradentes: a Inconfidência diante da História. Belo Horizonte, 2º Clichê Comunicação & Design Ltda., 1993 p. 259; JARDIM, Marcio. A inconfidência mineira. Uma síntese factual. Rio de Janeiro, BIBLIEX, 1989, p. 394
El 29 de abril de 1970, la Ley Complementar nº 5 del Presidente de la República de Brasil, extendió inegibilidades: “cuando el castigado es casado, esta pena se extiende al cónyuge” (artículo 1º, I, b).
28 – El 5 de septiembre de 1969 el Acto Complementar nº 64 del Gobierno de Brasil creó la pena de destierro, y la aplicó retroactivamente a 15 presos políticos brasileños (artículo 1º). Uno de los desterrados fue José Dirceu, hoy Ministro de Estado – Jefe de la Casa Civil de la Presidencia de la República.
29 – Sur la philosophie des droits de l’homme. Réponse de Jacques Maritain à l’enquête de l’UNESCO – 1947. Apud MARITAIN, Jacques Oeuvres Complètes vol. IX – 1947-1951 – Paris, Saint Paul, 1990, p. 108 –89.
- Introduction aux texts réunis par l’UNESCO - 1948. Autour de la nouvelle déclaration universelle des droits de l’homme. Apud MARITAIN, Jacques, op. cit. p.1204-15.
Entre los invitados: Mahatma Gandhi, Harold Laski, Salvador de Madariaga, Edward H. Carr, Benedetto Croce, Teilhard de Chardin, Boris Tchechko, Chung-Shu Lo e Aldous Huxley.
30 – MARITAIN, Jacques. Oeuvres Complètes. IX Op. Cit. p. 1204.
31 - MARITAIN, Jacques. Oeuvres Complètes. IX. p. 1206.
32 – Oeuvres Complètes, IX. p. 1207.
33 – Ídem, ibidem, vol. IX, p. 1088.
34 – Oeuvres Complètes, IX. 1947-1951. Op. Cit. p. 1209 y 1210.
35 – MARITAIN, Jacques. Oeuvres Complètes. Vol. IX, p. 1088. Cabe resaltar que en la IX Conferencia Internacional Americana, el 2 de mayo de 1948, en Bogotá, se aprobó la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.” GARCIA-AMADOR. Op. Cit. P. 519 -529. Esta declaración sirvió de subsidio para la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10.12.1948, de la ONU.
36 – UNITED NATIONS. Official Records of the Third Session of the General Assembly. Part I. Social, Humanitarian and Cultural Questions. Third Committee – Summary records of meetings. 21 September – 8 December. Lake Success, New York, 1948. Ver también: CHAPELLE, Philippe de la. La Déclaration Universelle des droits de l´homme et le catholicisme. Paris, Librairie Général de Droit et de Jurisprudence. R. Pichon et R. Durant-Auzias, 1967, p.490.
37 – UNITED NATIONS. Op. cit. p. 55.
38 – UNITED NATIONS. Op. cit. p. 117. A propósito, es muy oportuna la lectura del capítulo 21. “Los Derechos Humanos (1948)”, p. 459-479, del libro Austregésilo de Athayde – O século de um liberal, de Cícero Sandroni y Laura Constância A. de A. Sandroni, publicado en Rio de Janeiro, Agir, 1998.
Es pertinente recordar que la Primera Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, ocurrida en Panamá, aprobó, el 3 de octubre de 1939, 18 declaraciones y resoluciones. La X se tituló “Mantenimiento de las actividades internacionales dentro de la moral cristiana”. En ella los Gobiernos presentes declaran:
1 – “Que reafirman su fe en los principios de la civilización cristiana y confían en que el Derecho de gentes ha de extender, a la luz de ellos, su imperio en la vida de los pueblos;
2 – Que condenan las tentativas de sustraer la actividad internacional y la conducción de la guerra al dominio de la moral;
3 – Que rechazan todo medio de solución de los conflictos entre las naciones que se funde en la violencia, en la infracción de los tratados o en su abolición por voluntad de una sola de las Partes;
4 – Que consideran injustificable la violación de la neutralidad y la invasión de los pueblos débiles como expediente para prosecución y el triunfo de las guerras; y
5 – Que se comprometen a reclamar y protestar contra cualquier acto bélico que se aparte de la ley internacional y de las exigencias de la justicia”. Ver: Conferencias Internacionales Americanas Primer Suplemento 1938-1942. Recopilación de tratados y otros documentos. México. Secretaría de Relaciones Exteriores. 1ª Ed. 1956. 2ª reimpresión, 1990 p. 121-122.
La “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de la Asamblea Nacional Francesa, del 26 de agosto de 1789 dice: Por consiguiente, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano...
39 – MARITAIN, Jacques. Oeuvres Complètes, IX, Op. Cit. p. 1215.
40 – Su posición coincidió con la del Cardenal de Tarragona, Vidal _ Barraquer, que no firmó la Carta Colectiva de los obispos españoles, divulgada en agosto de 1937, de pleno apoyo al movimiento comandado por el general Francisco Franco. Sobre el enfrentamiento escribió el Cardenal: “La guerra no se hace nunca santa, antes bien, lleva consigo el peligro de hacer blasfemar de aquello que es santo. Los medios abominables que emplea la llevan ineludiblemente a este resultado. Supone también el riesgo de abocar el odio antirreligioso a un paroxismo sin remedio... Que invoquen, si la creen justa, la justicia de la guerra, pero que nadie se atreva a invocar su santidad... “Maritain le envió al cardenal su aprobación personal por esta actitud evangélica y, con afectuosa dedicatoria, un ejemplar del libro Humanismo Integral. Vidal al agradecerle, le escribió a Maritain: “Es cosa muy natural que un filósofo, un escritor conocido, sea combatido por diversos lados, sobre todo si es de gran valor. Me atrevo a rogarle, como fiel discípulo de Jesucristo que perdone... “Maritain le respondió al Cardenal: “Eminencia: con gozo harto sensible he recibido su carta, que le agradezco de todo corazón. Estoy muy reconocido por lo que ha tenido a bien escribir acerca de L’humanisme intégral... Pero lo que más me llega al corazón es la afectuosa simpatía que me demuestra en las circunstancias trágicas en las que se encuentra España, esta España de la que, a pesar de ser ciudadano de otro país, siento tan dolorosamente las heridas y a la que tanto quiero... Por esto, yo me permito expresar a vuestra eminencia la gratitud inmensa con que, con todas las fibras de mi corazón de cristiano, he aprobado y apruebo – _ y ¡cuántos otros en el mundo entero se hallan en el mismo caso! – el hecho de que vuestro nombre no figure al pie de una cierta carta colectiva...” Estos textos, con mayores referencias, se encuentran en el libro de Ramón MUNTANYOLA. Vidal _ Barraquer. El Cardenal de la Paz. Barcelona, Estela, 1971, p. 331-33. (Recibí un ejemplar de esta valiosa biografía, por gentileza de Ramon Sugranyes de Franch, amigo personal del Cardenal y Presidente de Honra del Instituto Internacional Jacques Maritain); sobre la personalidad del Cardenal Vidal Barraquer habla el mismo ilustre Sugranyes de Franch en el libro Dalla querra di Spagna al Concilio – Memorie de un protagoni del XX secolo. Intervista a cura di P. Hilari Raguer Soveria Mannelli (Catanzaro) – Rubertino 2003.
41 – Prefacio a la obra: MARITAIN, Jacques. Os direitos do homem e a lei natural. Op Cit. p. 9. En 1936, Jacques Maritain, su esposa Raissa y su cuñada Vera visitaron Argentina y Brasil. Pronunció 39 clases o conferencias. Siendo director de la revista A Ordem, Alceu Amoroso Lima dedicó a Jacques Maritain todo el número de mayo - junio, de 1946, con 22 artículos. En el libro Memórias Improvisadas, (Rio de Janeiro, Vozes, 2000, pp. 225-31), Amoroso Lima habla de la presencia e influencia del gran filósofo francés en su vida y obra. Su hijo, con el mismo nombre, es el Director del Instituto Jacques Maritain de Brasil. El vol. 92 de la revista A ordem, dirigida por el dinámico Prof. Tarcisio Padilha, conmemoró los 80 años del centro “Dom Vital”
42 – MATA-MACHADO, Edgar de Godoi da. Maritain, o Mestre. 3-5 1973. In: Memorial de Idéias Políticas, Belo Horizonte, Vega, 1975, p. 510 -1.
43 – FREI, Eduardo y BUSTOS, Ismael. Maritain entre nosotros. Santiago de Chile. Instituto de Educación Política, 1964, pp. 43-4. Cabe recordar que en abril de 1947, Eduardo Frei, Rafael Caldeira, Alceu Amoroso Lima, André Franco Montoro y otros se reunieron en Montevideo para fundar un movimiento internacional de demócratas cristianos. Maritain era una inspiración permanente.
44 – PEREZ OLIVARES, Enrique. _ 25 anni dell’Istituto Internazionale Jacques Maritain! Triestre. Istituto Internazionale Jacques Maritain, [1998], p. 1.
45 – PAPINI, Roberto. 25º aniversario della fondazione dell’Istituto Internazionale Jacques Maritain, “In: POZZOLI, Lafayette e SOUZA, Carlos Aurelio Mota de (organizadores). Ensaios em homenagem a Franco Montoro. Humanismo e Política. São Paulo, Loyola – Adenauer – Instituto Jacques Maritain do Brasil, 2001, p. 213.