Preámbulo
Considerando
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base
el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando
que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos
han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración
más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en
que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten
de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen
de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando
también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones,
Considerando
que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta
su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad
y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad,
Considerando
que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación
con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales
del hombre, y
Considerando
que una concepción común de estos derechos y libertades
es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso,
La Asamblea
General
Proclama la
presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante
la enseñanza y la educación, el respeto a estos
derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de
carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos
de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados
bajo su jurisdicción.
Artículo
1
Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo
2
Toda persona
tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
Además,
no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo
o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo
3
Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo
4
Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata
de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo
5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo
6
Todo ser humano
tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo
7
Todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo
8
Toda persona
tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la
ley.
Artículo
9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo
10
Toda persona
tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia penal.
Artículo
11
1. Toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será
condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse
no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable
en el momento de la comisión del delito.
Artículo
12
Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o
a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo
13
1. Toda persona
tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en
el territorio de un Estado.
2. Toda persona
tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio,
y a regresar a su país.
Artículo
14
1. En caso
de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo,
y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho
no podrá ser invocado contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo
15
1. Toda persona
tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie
se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho
a cambiar de nacionalidad.
Artículo
16
1. Los hombres
y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho,
sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad
o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán
de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio
y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo
mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia
es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho
a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo
17
1. Toda persona
tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo
18
Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza,
la práctica, el culto y la observancia.
Artículo
19
Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Artículo
20
1. Toda persona
tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
2. Nadie podrá
ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo
21
1. Toda persona
tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente
o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona
tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3. La voluntad
del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente
que garantice la libertad del voto.
Artículo
22
Toda persona,
como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,
y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos
de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo
23
1. Toda persona
tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo,
a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo.
2. Toda personal
tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario
por trabajo igual.
3. Toda persona
que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa
y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social.
4. Toda persona
tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa
de sus intereses.
Artículo
24
Toda persona
tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo
y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo
25
1. Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos
de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad
y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
Artículo
26
1. Toda persona
tiene derecho a la educación. La educación debe
ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores
será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo
de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento
de la paz.
3. Los padres
tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación
que habrá de darse a sus hijos.
Artículo
27
1. Toda persona
tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de
la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona
tiene derecho a la protección de los intereses morales
y materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Artículo
28
Toda persona
tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
se hagan plenamente efectivos.
Artículo
29
1. Toda persona
tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo
en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio
de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas
por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento
y el respeto de los derechos y libertades de los demás,
y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público
y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos
y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos
en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo
30
Nada en la
presente Declaración podrá interpretarse en el sentido
de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona,
para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes
a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.